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AJUSTE FISCAL

El Gobierno tucumano dispuso subas superiores al 28% en Ingresos Brutos y Sellos desde enero

El Poder Ejecutivo Provincial oficializó incrementos en las alícuotas fijas de los principales tributos a partir de enero, superando el 28% y convalidando un ajuste que excede la inflación acumulada hasta octubre de este año, que es del 24,8%.

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Gabriel ToledoTendencia de noticias
10 dic, 2025 05:35 p. m. Actualizado: 11 dic, 2025 08:08 a. m. AR
El Gobierno tucumano dispuso subas superiores al 28% en Ingresos Brutos y Sellos desde enero

El Poder Ejecutivo de Tucumán dispuso un aumento en los montos fijos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, que entrarán en vigencia a partir de enero de 2026. Las subas, que en promedio superarán el 28%, fueron establecidas mediante los decretos 3623/3 y 3624/3, respectivamente, en el marco de las facultades de adecuación conferidas al Gobernador por la legislación vigente. Este ajuste fiscal preventivo se da en un contexto económico de alta inflación, aunque los incrementos tributarios dispuestos se ubican por encima del índice acumulado por el INDEC, que hasta octubre era del 24,8%.


Mediante el Decreto 3624/3, al que accedió Tendencia de Noticias, el Gobierno Provincial estableció nuevos valores fijos para distintas categorías del Impuesto de Sellos a partir del 1° de enero de 2026. La medida se fundamenta en "razones de oportunidad, mérito y conveniencia" para adecuar los importes.


El impuesto de Sellos grava la instrumentación de actos y contratos de contenido económico. Los nuevos montos fijos fijados para el artículo 13 de la Ley N° 8467 (Ley Impositiva) son los siguientes:


  • Inciso 6 (Actos Notariales), apartado a) la protocolización de actos onerosos. Si el impuesto estuviera satisfecho en el documento original, llevará la protocolización un impuesto de $2.950 (actualmente $2.300)

  • Inciso 6., apartado b) los protestos por falta de aceptación o pago. El impuesto

    correspondiente a los protestos en ningún caso será inferior a $ 1.540 (actual $1.200)

  • Inciso 6., apartado c) los recibos o cartas de pago instrumentadas por escritura pública $ 1.540 (actual $1.200)


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  • Inciso 6., apartado d) toda escritura pública que determine la caducidad de una fianza o que libere de un derecho real $ 5.780 (actual $4.500)

  • Inciso 6., apartado e) los poderes y sus sustituciones, por cada poderdante $ 890 (actual $700)

  • Inciso 6., apartado f) la primera hoja de toda escritura pública donde no surjan o se protocolicen obligaciones a las que corresponda un impuesto especial determinado por esta ley. $ 2.950 (actual $2.300)


Se modifican de igual manera los montos en otros incisos de la ley, como los apartados del Inciso 2 "Alícuotas Especiales e Importes fijos" (con valores de $ 2.950 y $ 12.850), el Inciso 3 apartado e) "Actos, contratos y operaciones relativos a bienes inmuebles" ($ 12.850, actualmente en $10.000) y el Inciso 5 "Operaciones de seguro, capitalización y ahorro" apartado e) los certificados de

cobertura emitidos por las compañías aseguradoras ($ 7.580, su valor actual es de $5.900).


Paralelamente, el Decreto 3623/3 estableció una adecuación de los valores mensuales mínimos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), aplicable a partir del período fiscal 2026. Esta alza impactará particularmente a contribuyentes inscriptos en regímenes simplificados o aquellos que, por sus características, se rigen por valores mínimos de pago.


Los nuevos valores mínimos establecidos para los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 8467 son:


  • Artículo 8° (valor mensual mínimo general): $ 11.180. El nivel actual es de $8.700

  • Artículo 9°: impuesto mensual mínimo a cargo de cada contribuyente que desarrolle exclusivamente la actividad de Cultivo de tabaco $ 2.570 (valor actual de $2.000)


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  • Artículo 10°:Inciso 1: Servicios de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares) apartados a, b y c: $ 12.850, $ 12.330 y $ 10.870, respectivamente. Inciso 2: Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes, por espacio $ 2.050. Inciso 3:Cabaret y similares $ 12.850. Inciso 6: Servicios de juegos de salón (juegos electrónicos), por cada máquina $ 9.650.


Ambos decretos fundamentan su decisión en la necesidad de adecuar los valores conforme a las facultades otorgadas por la ley impositiva y se basan en dictámenes fiscales emitidos a fines de noviembre.


El alza generalizada, que supera el 28%, refleja la intención de la provincia de mantener actualizados sus recursos tributarios, buscando compensar la pérdida de valor adquisitivo de los tributos fijos. Sin embargo, este porcentaje supera el 24,8% de inflación acumulada por el INDEC hasta el mes de octubre, lo que implica un incremento real en la presión fiscal para los contribuyentes a partir del próximo año.

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